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Directrices Anticipadas

Directrices Anticipadas:
¿Qué necesita saber y cómo se redactan?

Directrices Anticipadas, testamento vital y última voluntad se refieren al conjunto de enunciados que hace una persona, cuando se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y tiene capacidad plena de comunicarse, para dejar constancia escrita de las decisiones que quiere que se tomen respecto a su salud y su vida, en la eventualidad de que pudiera enfrentar un evento de enfermedad o accidente que amenace su vida y no se encuentre en condiciones de tomar decisiones o de comunicarlas. Se trata de un acto afirmativo de ejercer la autonomía de manera prospectiva cuando se tiene la oportunidad y no dejar las decisiones trascendentales del final de la vida en manos de terceros que pudieran no conocer o no estar en posición de cumplir los deseos de la persona.

En Puerto Rico, la discusión sobre este tema está bastante adelantada, aunque se reconoce que falta mucho por orientar y educar a los profesionales de la salud y a la población general. Sin embargo, las leyes ya reconocen el derecho de toda persona a tomar ciertas decisiones de manera adelantada y el deber de médicos y familiares de acatar la voluntad de la persona que redacta sus directrices anticipadas.

Es importante recalcar que las directrices anticipadas no tienen nada que ver con eutanasia. En Puerto RIco la eutanasia no es legal y las directrices anticipadas no proveen ninguna opción que permita terminar con la vida de ningún ser humano. Se trata del derecho de cada persona a aceptar o rechazar algunos tratamientos y/o procedimientos en circunstancias en que la muerte es inminente e inevitable.

A continuación, una breve orientación sobre directrices anticipadas y un modelo que puede servir de guía para que cada persona lo adapte a su voluntad particular:

Modelo de Directrices Anticipadas
Puerto Rico

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